Oposición a la Solicitud de Registro de Marca Oposiciones al Registro de una Marca Cualquier persona interesada en que no se registre una marca puede presentar una Oposición.

¿Que es una Oposición a la solicitud de registro de marca?

Una Oposición a la solicitud de registro de marca se da cuando durante el proceso de registro de marca existe un tercero (oponente), que considera que la marca solicitada, afecta de alguna forma los derechos de que es titular, por lo que se apersona al trámite de registro de marca solicitando no se conceda el registro.

¿Como se presenta una oposición?

Una oposición se presenta a través de un escrito, en el que el opositor presenta los argumentos por los que NO debe ser concedido el registro de marca. Para oponerse a un registro de marca, el oponente adicionalmente debe pagar derechos, pues estará interrumpiendo el trámite de otra persona.

El IMPI al recibir la oposición análizará que la misma cumpla con los requisitos legales, como: que sea presentada dentro del plazo, se acredite correctamente la personalidad del que presenta el escrito, que se haya realizado el pago correctamente, entre otros. En el caso de que se incumpla con algún requisito, el IMPI emitirá un oficio para que el oponente subsane la omisión y de ser así, se realice la publicación de la Gaceta de la Propiedad Industrial.

Normalmente las oposiciones son escritos técnicos que desarrollan abogados, pues en las mismas se presentan no solo argumentos legales, sino que tambien se hace un estudio integral de las marcas en «conflicto», además deben de ser respaldados por disposiciones legales y criterios jurisprudenciales.

¿Es obligatorio contestar una oposición?

La contestación de una oposición al registro de marca, por parte del solicitante no es obligatoria pero si es altamente recomendada, pues la autoridad revisará en el periodo de fondo lo argumentado por las partes, por lo que en caso de que solo exista la oposición, la autoridad solo valorará un argumento.

No obstante lo anterior, el IMPI revisará si es procedente la oposición, es decir si la negativa al registro de marca que solicita el oponente se ajusta a lo que establece la ley en la materia para negar una marca. En caso de que no se ajuste a la Ley, el IMPI informará al oponente que su pretensión no es correcta y emitira el titulo de registro de marca.

Así mismo, si para el examinador del IMPI la oposición si se ajusta a los supuestos de impedimento que refiere la Ley, negará la solicitud de registro de marca.

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A

Si eres el solicitante de la Marca

Es muy recomendable hacer un Análisis de la Oposición antes para conocer si la marca solicitada es registrable y las posibilidades de éxito de la contestación.

- El costo de Análisis de oposición en este caso es de $500.00 pesos y el tiempo de realización es de 48 horas.

- El costo por realizar el escrito, presentarlo y darle seguimiento al trámite a partir de este punto es de: $3,700.00 pesos.

Se requiere una Carta Poder.

- El costo por realizar solo el escrito de contestación: $3,500.00 pesos (El solicitante presenta el escrito)

B

SI QUIERES PRESENTAR UNA OPOSICIÓN A UNA SOLICITUD

Costo por realizar el escrito, presentarlo y darle seguimiento a la oposición es de: $7,500.00 pesos Tiempo de elaboración del escrito es de 10 días hábiles.

Es importante considerar que solo puedes oponerte a una solicitud 30 días despues de que sea publicada en la gaceta de la Propiedad Industrial. 

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